miércoles, 17 de octubre de 2018


↜SISTEMA TRIBUTARIO SUNAT  ↝


En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:
  • ➤Incrementar la recaudación.
  • ➤Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.
  • ➤Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.
➽CÓDIGO TRIBUTARIO 

El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos.

➽TRIBUTOS 

Son ingresos de derecho público​ que consisten​ en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateral mente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.

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➽GOBIERNO CENTRAL 

🔽Impuesto a la Renta : Este se recauda una vez al año y grava todos las rentas o ganancias que se obtengan de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. A diferencia del IGV, el Impuesto a la Renta, no lo paga el consumidor, sino el beneficiario de la renta.

🔽Impuesto General a las Ventas : Es un tributo que todos los consumidores debemos asumir al momento de realizar alguna transacción financiera y afecta la prestación o utilización de servicios, contratos de construcción, importación de bienes, entre otros.

🔽Impuesto Selectivo al Consumo : Es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental.

🔽Régimen Único Simplificado : Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.

🔽Impuesto Especial a la Minería : Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades.

🔽Aportaciones al Seguro Social :Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derecho habientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.

🔽Aportaciones a la oficina Normalización provisional ( ONP) : Reconoce los aportes que deben ser transferidos mediante la calificación , emisión y redención  de bonos de reconocimientos y bonos complementarios.

🔽Derechos Arancelarios : Gravámenes que deben soportar las mercancías cuando, siendo objeto de comercio entre dos países, atraviesan la frontera. Los derechos arancelarios se implantan para proteger a los productos nacionales de la competencia exterior.

🔽Regalías Mineras : Es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cuál los titulares (también cesionarios) de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

🔽Tasa de Prestación de Servicios Públicos: Se considera que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público .

➽GOBIERNOS LOCALES 

Impuesto Predial : Es un tributo con el cual se grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Es una contribución que hacen los ciudadanos que son dueños de un inmueble, ya sea vivienda, despacho, oficina, edificio o local comercial.

Impuesto a la alcabala : Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

Impuesto a los juegos : Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.

Impuesto a las Apuestas : Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

Impuesto al Patrimonio Vehicular : Es el pago que deben realizar, al Servicio de Administración Tributaria (SAT), los propietarios de automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor a tres años.

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